Grupo Accion Local Calatayud Aranda
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ESTATUTOS

 

 
 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Y COMARCA DEL ARANDA

 

TÍTULO I- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Y COMARCA DEL ARANDA –A.D.R.I. Calatayud-Aranda- es una entidad sin fines de lucro consituída al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.

ARTÍCULO 2

Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y por cuántas disposiciones pudieren serle de aplicación, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3

Esta Asociación, inscrita en el Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad jurídica par el cumplimiento de sus fines y su duración será indefinida.

 

TÍTULO II. DOMICILIO SOCIAL Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

 

ARTÍCULO 4

La Asociación fija su domicilio en la localidad de Calatayud, Calle Glen Ellyn nº 5, bajos.Podrán crearse locales sociales en otras localidades mediante acuerdo de la Junta Directiva, que también tendrá facultades para cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes, si las hubiere.

 

ARTÍCULO 5

La Asociación tendrá su ámbito de actuación en los términos municipales de la Comunidad de Calatayud y de la Comarca del Aranda.

 

TÍTULO III.- DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 6

La Asociación tendrá una duración indefinida.

 

TÍTULO IV.- FINES Y ACTIVIDADES

 

ARTICULO 7

Tiene entre sus fines promover el desarrollo integral, económico, social y cultural de la zona de actuación mencionada en el artículo 5, en particular promover la participación en Iniciativas Comunitarias y en Proyectos o de carácter internacional, comunitario, nacional, regional ó local .

                Sensibilizar a las Adminstraciones Local, Provincial, Autonómica y Nacional,así como a las Instituciones Comunitarias Europeas al objeto de optimizar el arpovechamiento de los recursos endógenos de la zona de cara a su desarrollo armónico e integral.

                Servir a los socios de centro receptor y distribuidor de toda la información relativa al campo del desarrollo local y regional, tanto a nivel nacional como internacional, centrándose esta labor  principalmente en el conocimiento de las dotaciones, recursos y proyectos existentes en cada momento y susceptibles de ser llevados a cabo por la Asociación ó por sus socios.

                Posibilitar entre los socios el intercambio de experiencias y metodologías de intervención en el ámbito del desarrollo local y regional.

                Mantener el nivel demográfico adecuado, facilitando en su caso, nuevos asentamientos, atendiendo a la conservación y restauración del medio físico y renovando o adecuando las estructuras necesarias para equiparar las condiciones de vida de las personas en estas áreas con la que viven en otras poblaciones.

                Revalorizar la agricultura y suscitar nuevas actividades económicas y sociales.

                Participar en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos naturales y humanos.
Favorecer, en el ámbito de actuación, la concertación, el intercambio y el diálogo entre las comunidades rurales, a fin de promover la solidaridad y propiciar acciones comunes.

                Solicitar ante la Diputación General de Aragón y ejecutar, en su caso, la realización de Programas y proyectos relativos al desarrollo rural y local.

                La Asociación podrá sostener y emprender todas aquellas actividades, acciones o medidas que estime necesarias en el cumplimiento y desarrollo de sus fines.

 

               

TÍTULO V. LOS SOCIOS

ARTÍCULO 8

La Asociación está constituída por los Ayuntamientos que voluntariamente se adscriban a ella dentro del ámbito de actuación mencionado en el artículo 5, así como aquéllas entidades públicas y privadas como Diputación Provincial de Zaragoza, organizaciones empresariales, sindicales,  agrarias ó con trascendencia en el ámbito social ó cultural y  que tengan proyectos concretos de desarrollo rural, implantación en el territorio y sean representativos en su ámbito de actuación.

ARTÍCULO 9

Las entidades públicas o privadas que lo deseen deberán solicitar por escrito dirigido al Presidente su voluntad expresa de adherirse a la Asociación y de cumplir los fines estatutarios.

En todo caso la solicitud de adhesión deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad interesada.
El Presidente dará traslado de la solicitud a la Junta Directiva que deberá resolver, en la primera reunión de la misma que tuviere lugar.

Contra el acuerdo denegatorio de la admisión cabrá recurso que deberá interponerse en el plazo de quince días desde la notificación y  será resuelto por la Asamblea General de la Asociación.

ARTÍCULO 10

La condición de asociado es intransmisible.

ARTÍCULO 11

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

a)   Elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
b)  A participar en las actividad de la asociación y en los órganos de gobierno y representación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.

  1. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  2. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  3. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley ó a los Estatutos.

 

 

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 

Son deberes de los asociados

a)    Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  1. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3. Acatar los reglamentos de régimen interno y cuantas normas puedan dictarse por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

La condición de socio, se perderá por:

  1. Decisión voluntaria del socio. Los asociados tienen derecho a separarse de la Asociación en cualquier tiempo.
  2. Por incumplimiento de los deberes inherentes a su carácter de socio.
  3. Por lesión de los fines de la Asociación.
  4. Por impago de la cuota anual a la Asociación.

 

 
En los supuestos de las letras b), c) y d) la Junta Directiva nombrará un instructor y un Secretario que previa audiencia del socio concernido elevará, en su caso, la propuesta de expulsión a la Junta Directiva.
El acuerdo de expulsión se adoptará  y notificará por escrito por la Junta Directiva y contra él, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
La baja por cualquier motivo de la Asociación, no exime al socio de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendientes.

 

 

TITULO VI - ORGANOS DE LA ASOCIACION.

 

Artículo 14

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, compuesta por todos los socios.

                La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran a ella presentes o representados un tercio de los asociados, y su Presidente y su Secretario serán desginados al inicio de la reunión..

                La Asamblea se convocará en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, siempre que la convoque el Presidente de la Asociación, por sí o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o cuándo lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

                La convocatoria de Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá realizarse con una antelación de 15 días, de conformidad con la legislación vigente, y entre la primera y segunda convocatoria mediará, al menos, media hora.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos,.

No obstante requerirán mayoría cualificada de los votos presentes ó representados, que resultará cuándo los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Cada socio tendrá derecho a un único voto. La representación deberá realizarse por escrito, considerándose  a efectos del quorum de la Asamblea que el representado está presente, no pudiendo otorgarse a cada socio más de una representación.

                El voto de los socios se ponderará, de ser necesario y a los exclusivos efectos de la gestión de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS ú otras iniciativas ó programas de similares exigencias de forma que los derechos de voto de los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa y de las asociaciones privadas representen al menos el 51% de los derechos de voto.
De esta forma, en el supuesto de que el número de los asociados de carácter público supere al de entidades privadas se otorgará a cada una de éstas un voto. Calculado el número de votos que ostentan las entidades privadas se otorgará al conjunto de entidades públicas asociadas un número total de votos inferior en uno; el valor del voto de cada entidad pública se obtendrá mediante la división entre el número de votos total otorgado a este tipo de entidades y el número total de asociados.

                La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, se acompañará del orden del día con los asuntos a tratar, no pudiendo  ser objeto de discusión, ni votación, aquellas cuestiones que no estén previamente fijadas en el mismo. De cada una de las reuniones celebradas, se levantará la correspondiente acta, por el Secretario.

Artículo 15

La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. Está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo de 13 vocales.

                Los miembros de la Junta serán elegidos por la Asamblea General, mediante votación secreta, de entre los socios, y  su mandato durará cuatro  años, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva deberá estar compuesta por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. Los  miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas deberán representar al menos el 51 % de los derechos de voto. Deberán estar representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones sindicales, las cooperativas agrarias y la mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local o comarcal”.

Su actuación quedará sometida a las directrices de la Asamblea General, debiendo cumplimentar sus acuerdos, y con las facultades que les conceden los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, cuando se elabore. Asimismo, la Junta deberá aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

                Podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva relacionadas con la gestión de Programas o Iniciativas como LEADER PLUS ó de semejante índole, con voz pero sin voto, los representantes de la Administración Autonómica o Local que la Diputación General de Aragón y Diputación Provincial de Zaragoza designen.

                Para mayor efectividad de su trabajo, la Junta Directiva se auxiliará de una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales.

                Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son gratuitas, si bien podrán acordarse que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquéllas.

                La Junta Directiva celebrará sesión con carácter facultativo cuantas veces la convoque su Presidente, por sí  o por petición de la mayoría de sus miembros.

                Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cualquiera que sea el número de los miembros asistentes y se adoptarán por mayoría de votos, contando cada miembro de la misma con un sólo voto.

                Para los miembros de la Junta Directiva, tres faltas de asistencias consecutivas y no justificadas a reuniones de la misma, podrán ser causa de cese.

Artículo 16

Competencias de la Junta Directiva:

                a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

                b) Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.

                c) Adoptar cuantas medidas fueran precisas para el cumplimiento de los fines estatutarios y, en general, de la buena marcha de la Asociación.

                d) Elaborar para su presentación a la Asamblea el Informe Económico anual, así como Presupuesto Anual, Memoria y Plan de Actividades.

                e) Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos o en los Reglamentos o Normativas internas, en su caso.

                f) Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.

                g) Acordar la cuantía de las cuotas de ingreso y periódicas y si forma de pago.

                h) Elaborar, en su caso, los Reglamentos o Normas Internas.

                i) Cualesquiera otras que le sean de interés y no estén reservadas a otros órganos sociales por Ley o Estatutos ó no requieran conforme a éstos autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 17

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y ostentará la representación legal de la misma, visando los acuerdos de sus órganos, actas y certificaciones que pudieran expedirse.

Artículo 18

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 19

El Secretario llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Se encargará, asimismo, de la redacción de las actas, llevará los libros sociales y de cuantas funciones le vengan atribuidas por las normas legales y estatutarias o por acuerdos sociales válidamente adoptados.

Artículo 20

El Tesorero será responsable de la contabilidad y llevará los libros pertinentes, avanzando la Memoria, Balance y Presupuesto.

Artículo 21

La Junta Directiva podrá acordar la creación de Comisiones o Comités a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas, cuando las necesidades lo aconsejen.

                Dichas Comisiones o Comités darán cuenta de sus actividades a la Junta Directiva, sin perjuicio de que ésta deba informar posteriormente a la Asamblea.

 

 

TÍTULO VII.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 22

1.-La Asociación:

  1. dispondrá de una relación actualizada de sus asociados,
  2. llevará una contabilidad, conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación,  que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como las actividades realizadas.
  3. Efectuará un inventario de sus bienes
  4. Recogerá en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

2.- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 

TÍTULO VIII.- RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 23

La responsabilidad de la Asociación, de los asociados y de los miembros y titulares de los órganos de gobierno se rige por lo preceptúado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/20002.

 

 

TITULO IX - REGIMEN ECONOMICO.

 

Artículo 24

La Asociación al constituirse carece de patrimonio inicial y el límite del presupuesto anual no excederá de 12 millones de euros


Artículo 25

La Asociación se nutrirá de los siguientes recursos económicos:

                -Contribuciones y cuotas de los socios.

                -Rentas generadas por el patrimonio de la Asociación.

                -Donaciones y legados en favor de la Asociación.

                -Subvenciones que puedan serle concedidas  por cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera.

                -Cualesquiera otros ingresos permitidos por la legislación vigente.

                La cuantía de las cuotas y contribuciones de los socios será acordada por la Junta Directiva, determinará asimismo el modo en que se hará efectiva. El acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General convocada a tal efecto.

                Los fondos sociales serán depositados en establecimientos de banca privada y cajas de ahorro y no se destinarán a fines distintos que los de la Asociación.

Artículo 26

Los beneficios que pudieren derivarse del ejercicio de actividades económicas, incluída la prestación de servicios, se destinarán con carácter exclusivo al cumplimiento de los fines estatutarios, sin que quepa en ningún caso se reparto entre los asociados ni entre las personas o entidades  que proscribe el artículo 13, párrafo 2º de la Ley.

Artículo 27

La fecha de cierre del ejercicio asociativo se establece en el 31 de diciembre.


TITULO X - DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 28

La asociación entrará se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la propia voluntad de los socios, acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

b) Por haberse realizado ya los fines de la Asociación o ser imposible su consecución.

c) Por incumplimiento reiterado de los fines para los que fue creada.

  1. Por sentencia judicial.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil

 

Artículo 29


1.-  La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica
2.- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de  la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General ó el Juez que en su caso acuerde la dislución.

3.- Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los sobrantes de la asociación a los fines previstos en los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

4.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación e, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Artículo 30

El sobrante, si lo hubiere, será destinado a entidades  públicas o   instituciones  sin ánimo de lucro con implantanción en el ámbito de actuación cuyos fines fueren coincidentes con los de esta Asociación.

 

DILIGENCIA

Para hacer constar que esta es la redacción actual de los Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comunidad de Calatayud y Comarca del Aranda aprobada en Asamblea Extraordinaria de treinta y uno de Octubre de 2.007.