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| Grupo Accion Local Calatayud Aranda | |||||||||||||||
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Y COMARCA DEL ARANDA
TÍTULO I- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGALARTÍCULO 1. DENOMINACIÓNLa ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Y COMARCA DEL ARANDA –A.D.R.I. Calatayud-Aranda- es una entidad sin fines de lucro consituída al amparo del artículo 22 de la Constitución Española. ARTÍCULO 2Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y por cuántas disposiciones pudieren serle de aplicación, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos de su respectiva competencia. ARTÍCULO 3Esta Asociación, inscrita en el Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad jurídica par el cumplimiento de sus fines y su duración será indefinida.
TÍTULO II. DOMICILIO SOCIAL Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 4La Asociación fija su domicilio en la localidad de Calatayud, Calle Glen Ellyn nº 5, bajos.Podrán crearse locales sociales en otras localidades mediante acuerdo de la Junta Directiva, que también tendrá facultades para cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes, si las hubiere.
ARTÍCULO 5La Asociación tendrá su ámbito de actuación en los términos municipales de la Comunidad de Calatayud y de la Comarca del Aranda.
TÍTULO III.- DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6La Asociación tendrá una duración indefinida.
TÍTULO IV.- FINES Y ACTIVIDADES
ARTICULO 7Tiene entre sus fines promover el desarrollo integral, económico, social y cultural de la zona de actuación mencionada en el artículo 5, en particular promover la participación en Iniciativas Comunitarias y en Proyectos o de carácter internacional, comunitario, nacional, regional ó local . Sensibilizar a las Adminstraciones Local, Provincial, Autonómica y Nacional,así como a las Instituciones Comunitarias Europeas al objeto de optimizar el arpovechamiento de los recursos endógenos de la zona de cara a su desarrollo armónico e integral. Servir a los socios de centro receptor y distribuidor de toda la información relativa al campo del desarrollo local y regional, tanto a nivel nacional como internacional, centrándose esta labor principalmente en el conocimiento de las dotaciones, recursos y proyectos existentes en cada momento y susceptibles de ser llevados a cabo por la Asociación ó por sus socios. Posibilitar entre los socios el intercambio de experiencias y metodologías de intervención en el ámbito del desarrollo local y regional. Mantener el nivel demográfico adecuado, facilitando en su caso, nuevos asentamientos, atendiendo a la conservación y restauración del medio físico y renovando o adecuando las estructuras necesarias para equiparar las condiciones de vida de las personas en estas áreas con la que viven en otras poblaciones. Revalorizar la agricultura y suscitar nuevas actividades económicas y sociales. Participar en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos naturales y humanos. Solicitar ante la Diputación General de Aragón y ejecutar, en su caso, la realización de Programas y proyectos relativos al desarrollo rural y local. La Asociación podrá sostener y emprender todas aquellas actividades, acciones o medidas que estime necesarias en el cumplimiento y desarrollo de sus fines.
TÍTULO V. LOS SOCIOSARTÍCULO 8La Asociación está constituída por los Ayuntamientos que voluntariamente se adscriban a ella dentro del ámbito de actuación mencionado en el artículo 5, así como aquéllas entidades públicas y privadas como Diputación Provincial de Zaragoza, organizaciones empresariales, sindicales, agrarias ó con trascendencia en el ámbito social ó cultural y que tengan proyectos concretos de desarrollo rural, implantación en el territorio y sean representativos en su ámbito de actuación. ARTÍCULO 9Las entidades públicas o privadas que lo deseen deberán solicitar por escrito dirigido al Presidente su voluntad expresa de adherirse a la Asociación y de cumplir los fines estatutarios. En todo caso la solicitud de adhesión deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad interesada. Contra el acuerdo denegatorio de la admisión cabrá recurso que deberá interponerse en el plazo de quince días desde la notificación y será resuelto por la Asamblea General de la Asociación. ARTÍCULO 10La condición de asociado es intransmisible. ARTÍCULO 11DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:a) Elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Son deberes de los asociados a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.La condición de socio, se perderá por:
TITULO VI - ORGANOS DE LA ASOCIACION.
Artículo 14La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, compuesta por todos los socios. La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran a ella presentes o representados un tercio de los asociados, y su Presidente y su Secretario serán desginados al inicio de la reunión.. La Asamblea se convocará en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, siempre que la convoque el Presidente de la Asociación, por sí o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o cuándo lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100. La convocatoria de Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá realizarse con una antelación de 15 días, de conformidad con la legislación vigente, y entre la primera y segunda convocatoria mediará, al menos, media hora. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos,. No obstante requerirán mayoría cualificada de los votos presentes ó representados, que resultará cuándo los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. El voto de los socios se ponderará, de ser necesario y a los exclusivos efectos de la gestión de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS ú otras iniciativas ó programas de similares exigencias de forma que los derechos de voto de los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa y de las asociaciones privadas representen al menos el 51% de los derechos de voto. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, se acompañará del orden del día con los asuntos a tratar, no pudiendo ser objeto de discusión, ni votación, aquellas cuestiones que no estén previamente fijadas en el mismo. De cada una de las reuniones celebradas, se levantará la correspondiente acta, por el Secretario. Artículo 15La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. Está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo de 13 vocales. Los miembros de la Junta serán elegidos por la Asamblea General, mediante votación secreta, de entre los socios, y su mandato durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva deberá estar compuesta por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. Los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas deberán representar al menos el 51 % de los derechos de voto. Deberán estar representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones sindicales, las cooperativas agrarias y la mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local o comarcal”. Su actuación quedará sometida a las directrices de la Asamblea General, debiendo cumplimentar sus acuerdos, y con las facultades que les conceden los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, cuando se elabore. Asimismo, la Junta deberá aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva relacionadas con la gestión de Programas o Iniciativas como LEADER PLUS ó de semejante índole, con voz pero sin voto, los representantes de la Administración Autonómica o Local que la Diputación General de Aragón y Diputación Provincial de Zaragoza designen. Para mayor efectividad de su trabajo, la Junta Directiva se auxiliará de una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son gratuitas, si bien podrán acordarse que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquéllas. La Junta Directiva celebrará sesión con carácter facultativo cuantas veces la convoque su Presidente, por sí o por petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cualquiera que sea el número de los miembros asistentes y se adoptarán por mayoría de votos, contando cada miembro de la misma con un sólo voto. Para los miembros de la Junta Directiva, tres faltas de asistencias consecutivas y no justificadas a reuniones de la misma, podrán ser causa de cese. Artículo 16Competencias de la Junta Directiva: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. b) Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación. c) Adoptar cuantas medidas fueran precisas para el cumplimiento de los fines estatutarios y, en general, de la buena marcha de la Asociación. d) Elaborar para su presentación a la Asamblea el Informe Económico anual, así como Presupuesto Anual, Memoria y Plan de Actividades. e) Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos o en los Reglamentos o Normativas internas, en su caso. f) Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados. g) Acordar la cuantía de las cuotas de ingreso y periódicas y si forma de pago. h) Elaborar, en su caso, los Reglamentos o Normas Internas. i) Cualesquiera otras que le sean de interés y no estén reservadas a otros órganos sociales por Ley o Estatutos ó no requieran conforme a éstos autorización expresa de la Asamblea General. Artículo 17El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y ostentará la representación legal de la misma, visando los acuerdos de sus órganos, actas y certificaciones que pudieran expedirse. Artículo 18El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 19El Secretario llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Se encargará, asimismo, de la redacción de las actas, llevará los libros sociales y de cuantas funciones le vengan atribuidas por las normas legales y estatutarias o por acuerdos sociales válidamente adoptados. Artículo 20El Tesorero será responsable de la contabilidad y llevará los libros pertinentes, avanzando la Memoria, Balance y Presupuesto. Artículo 21La Junta Directiva podrá acordar la creación de Comisiones o Comités a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas, cuando las necesidades lo aconsejen. Dichas Comisiones o Comités darán cuenta de sus actividades a la Junta Directiva, sin perjuicio de que ésta deba informar posteriormente a la Asamblea.
TÍTULO VII.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLESArtículo 221.-La Asociación:
2.- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
TÍTULO VIII.- RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23La responsabilidad de la Asociación, de los asociados y de los miembros y titulares de los órganos de gobierno se rige por lo preceptúado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/20002.
TITULO IX - REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 24La Asociación al constituirse carece de patrimonio inicial y el límite del presupuesto anual no excederá de 12 millones de euros
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